Micelio

Artículo 3

Ley 59 de 1945 · Por la cual se autoriza al Municipio de Chiquinquirá para efectuar un sorteo de lotería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La organización de este sorteo de lotería estará a cargo de la Junta compuesta por el Gobernador del Departamento de Boyacá o la persona que éste designe en su reemplazo, el Personero Municipal y un miembro elegido por el Consejo Municipal de Chiquinquirá, el presidente del club Rotario de la ciudad y el Párroco de Chiquinquirá. Esta Junta queda autorizada para delegar o contratar con cualquiera otra entidad la verificación del sorteo que se denominará: " sorteo de Chiquinquirá" .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1945