Facultase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos necesarios para la colocación y administración de los Bonos de Financiamiento Presupuestal, así como los demás contratos que se requieran para su impresión y adecuado control. Estos contratos podrán celebrarse en forma directa y no necesitarán del concepto del Consejo de Ministros ni de la revisión del Consejo de Estado.
Ley 50 de 1984 →Vigente
Artículo 14
Ley 50 de 1984 · Por la cual se dictan normas para proveer al financiamiento del Presupuesto Público, al fortalecimiento de los Fiscos Municipales, se conceden unas facultades, se hace una cesión y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.