Artículo primero. El Ministro de Minas y Petróleos, en el acto de admisión de la propuesta de concesión para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional, o en el que declare que el interesado ha dado cumplimiento a la formalidad del aviso sobre exploración y explotación de petróleo de propiedad privada, deberá pronunciarse sobre la conveniencia de los proyectos de inversión de capital extranjero en tales actividades. Para estos efectos, el Ministerio tendrá en cuenta los criterios sobre calificación de inversiones extranjeras establecidos en el Decreto 444 de 1967 y disposiciones que lo adicionan y reforman.
Decreto 791 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Decreto 791 de 1971 · Por la cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 151 del Decreto 444 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.