Micelio

Artículo 10

Pago Con Acciones Al Gobierno Nacional

Ley 7 de 1990 · por la cual se dictan normas sobre la naturaleza jurídica, objeto, estructura y vigilancia de los Fondos Ganaderos y se asignan unas funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional podrá, en su calidad de acreedor de los Fondos Ganaderos, recibir acciones en pago de la deuda de cada uno de ellos, hasta la cancelación de la obligación que la Nación hubiese pagado al Banco de la República. Para tal efecto, los Fondos Ganaderos emitirán y colocarán acciones por su valor intrínseco, a la vigencia de esta Ley, a nombre del Ministerio de Agricultura.

Parágrafo

A partir de la vigencia de la presente Ley, las acciones que emitan los Fondos Ganaderos, cualquiera sea su clase, serán ofrecidos a un precio que no podrá ser inferior al valor intrínseco que certifique la Superintendencia de Sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al contrato de suscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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