El Gobierno Nacional podrá, en su calidad de acreedor de los Fondos Ganaderos, recibir acciones en pago de la deuda de cada uno de ellos, hasta la cancelación de la obligación que la Nación hubiese pagado al Banco de la República. Para tal efecto, los Fondos Ganaderos emitirán y colocarán acciones por su valor intrínseco, a la vigencia de esta Ley, a nombre del Ministerio de Agricultura.
A partir de la vigencia de la presente Ley, las acciones que emitan los Fondos Ganaderos, cualquiera sea su clase, serán ofrecidos a un precio que no podrá ser inferior al valor intrínseco que certifique la Superintendencia de Sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al contrato de suscripción.