Artículo cuarto. Las funciones de Secretaría tanto del Comité General como del Subcomité de Trabajo, de que tratan los artículos anteriores, serán desempeñadas por el Jefe de la Sección de Planeación de Entidades Asistenciales de la División de Asistencia Pública del Ministerio de Salud.
El Ministerio de Salud Pública proveerá de oficinas y demás elementos y útiles que sean necesarios para el funcionamiento de los organismos de que, trata el presente Decreto; Igualmente, con cargo a su presupuestó -División de Asistencia Pública- se pagarán los viáticos y gastos de viaje dentro del país, que fuere indispensable realizar por los miembros del Comité General y del Subcomité de Trabajo, en cumplimiento de las funciones relacionadas con la elaboración del Plan Hospitalario Nacional.