Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1127 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá, además de las que determina el Artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones

1.

Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan.

2.

Participar en la definición de las Políticas macroeconómica y social y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar social del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

3.

Formular políticas, planes y programas agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación y planificación, en armonía con los lineamientos de la política macroeconómica.

4.

Fijar la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, con base en la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables establecida por el Ministerio del Medio Ambiente.

5.

Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional relacionadas con el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

6.

Armonizar la política sectorial con los lineamientos macroeconómicos, interactuando con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Económico, de Comercio Exterior, el Departamento Nacional de Planeación y la Junta Directiva del Banco de la República.

7.

Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, las negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de su competencia.

8.

Apoyar y coordinar la cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia.

9.

Crear, ajustar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento, la capitalización, fomento a la producción, comercialización interna y externa en las áreas de su competencia, así como para promover la asociación gremial y campesina.

10.

Coordinar los planes y programas de carácter productivo y sociales dirigidos al sector agropecuario, que involucren la investigación y tecnología, la asistencia técnica, la agroindustria, la comercialización, la organización y capacitación, el crédito, infraestructura y adecuación predial.

11.

Coordinar con los Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación la programación y definición de estrategias que propicien la inversión social rural.

12.

Regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados, y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos.

13.

Coordinar con el DANE y otras entidades los sistemas de información que permitan dar señales y tomar decisiones en los procesos de la cadena producción-consumo.

14.

Fijar las políticas y directrices sobre investigación y transferencia de Tecnología Agropecuaria y Pesquera y dictar medidas de carácter general en materia de asistencia técnica, calidad, utilización y comercialización de productos o insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal.

15.

Fomentar la constitución de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre éstas y los organismos del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

16.

Impulsar el sistema de Centros de Servicios del Sector Agropecuario, como mecanismo integrador de la oferta institucional de servicios públicos y privados para los productores agropecuarios y pesqueros en las regiones y los municipios.

17.

Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados.

18.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.

Parágrafo

El funcionamiento y financiamiento del sistema de Centros de Servicios del Sector Agropecuario al que se refiere el numeral 16 del presente artículo será reglamentado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Los Centros de Servicios no tendrán estructura administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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