Micelio

Artículo 4

Decreto 1175 de 1903 · Por el cual se reglamenta la prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación en la capital de la República, y en los Departamentos desde que llegue á conocimiento de los respectivos Gobernadores. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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