Micelio

Artículo 4

Corresponde Al Viceministro Técnico Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Ejercicio De Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 546 de 1993 · por el cual se determina la estructura del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde al Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política macroeconómica. En desarrollo de esta función deberá

a)

Analizar en forma permanente la evolución de la situación económica general y la necesidad de adoptar medidas tendientes a obtener las metas fijadas;

b)

Analizar en forma permanente la situación monetaria y cambiaria del país y, en especial, el cumplimiento de las metas fijadas sobre el particular;

2.

Ejercer la coordinación del Consejo de Política Macroeconómica;

3.

Presentar al Consejo de Política Macroeconómica los informes y evaluaciones que este organismo requiera;

4.

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política de intervención y regulación de las actividades financiera, aseguradora, bursátil y, en general, de cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público;

5.

Elaborar proyectos de ley que en materias económica, financiera, aseguradora y bursátil y todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público hayan de ser presentados por el Gobierno a consideración del Congreso;

6.

Elaborar proyectos de decreto en materias económica, financiera, aseguradora y bursátil y todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público;

7.

Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;

8.

Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan al Viceministerio Técnico, deban presentarse ante el Presidente de la República o ante cualquier organismo o entidad;

9.

Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende;

10.

Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran;

11.

Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con la coordinación de la política fiscal y económica en general, con la política monetaria, cambiaria y crediticia;

12.

Asesorar al Ministro en la formulación general de la política de financiación del gasto público;

13.

Servir de canal de comunicación con los organismos financieros multilaterales para el desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos;

14.

Asistir al Ministro en la formulación de las políticas de integración económica y en la coordinación de las mismas con otras entidades y organismos nacionales e internacionales;

15.

Solicitar a todos los organismos y entidades el suministro de la información requerida para el ejercicio de sus funciones;

16.

Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con el diseño, determinación, seguimiento y evaluación de programas de disposición de activos de propiedad del Estado;

17.

Absolver consultas de carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro;

18.

Asistir al Ministro en la coordinación de funciones con el Banco de la República, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores y demás organismos y entidades estatales con quienes sea necesario;

19.

Servir de canal de comunicación del Ministro con otros organismos o entidades públicos;

20.

Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país;

21.

Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones;

22.

Las demás que le señale la ley, el Presidente de la República o el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 546 de 1993