De la competencia para el reconocimiento civil de las instituciones creadas por la iglesia católica . Corresponde exclusivamente al Ministerio de Salud y Protección Social resolver acerca de las solicitudes de reconocimiento civil de las instituciones del subsector privado, creadas por la Iglesia Católica, previa demostración de su existencia canónica. Para este efecto se adjuntará a la solicitud, de conformidad con el concordato celebrado con la Santa Sede, copia autentica de la disposición eclesiástica por la cual se creó la institución. (Artículo 34 del Decreto 1088 de 1991)
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.5.3.9.32
De La Competencia Para El Reconocimiento Civil De Las Instituciones Creadas Por La Iglesia Católica
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.