- Modifíquese el artículo 30 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 30.- Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales. Son funciones de la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales las siguientes
Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;
Ejercer las competencias administrativas referentes a la intervención por captación ilegal de dineros del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten y las que lo modifiquen, sustituyan o reemplacen, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente;
Adelantar las investigaciones administrativas, de oficio o a petición de parte, tendientes a establecer la existencia de conductas de captación ilegal de dineros del público;
Conocer de las declaraciones de intervención o de la suspensión de operaciones o actividades que constituyan captación masiva y habitual de recursos del público proferidas por la Superintendencia Financiera, a efectos de continuar las investigaciones administrativas y darle traslado a la Dirección de Intervención Judicial para lo de su competencia;
Poner en conocimiento del Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales el resultado de las investigaciones en las que se haya constatado la existencia de conductas de captación ilegal de dineros del público para que aquél, cuando haya lugar, ordene la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro de los supuestos previstos en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten, y las que lo sustituyan, modifiquen o reemplacen;
Autorizar planes de desmonte mediante los cuales se pretenda devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros, cuando el solicitante no haya sido intervenido judicialmente;
Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con las funciones administrativas en materia de intervención por captación y demás asuntos de su competencia;
Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en lo relacionado con las funciones administrativas en materia de intervención por captación y demás asuntos de su competencia;
Ejercer las funciones de supervisión asignadas a la Superintendencia, en relación con las sociedades comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;
Ejercer respecto de los sujetos de su competencia que fueren sometidas al grado de supervisión de control, todas las atribuciones previstas en la ley para estos efectos;
Velar porque los sujetos de su competencia se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social;
Ordenar, frente a los sujetos y asuntos de su competencia, visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a vigilancia de esta Superintendencia;
Ordenar las investigaciones y adoptar las medidas administrativas que correspondan frente a las sociedades comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;
Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sociedad no vigilada por otra Superintendencia o sobre operaciones específicas de la misma, cuando sea necesario respecto de los sujetos y frente a los asuntos de su competencia;
Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para constatar la ocurrencia de actividades relacionadas con captación ilegal de dineros del público, así como para examinar los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, respecto de los sujetos y en los asuntos de su competencia;
Ordenar, cuando ello corresponda, la corrección o rectificación de la información financiera que los sujetos de supervisión especial le hayan entregado a la Superintendencia
Verificar que las actividades que desarrollen las sociedades sometidas a su competencia estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo;
Ordenar, cuando ello corresponda, la modificación de las cláusulas estatutarias o de la información financiera frente a los sujetos de su competencia, cuando no estén acordes con las disposiciones legales en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica;
Reconocer, de oficio, los presupuestos de ineficacia en los casos señalados en el libro segundo del Código de Comercio, respecto de los sujetos de su competencia;
Ejercer, respecto de los sujetos de su competencia, las funciones relacionadas con el ejercicio del derecho de retiro y el derecho de inspección;
Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario; respecto de los sujetos de su competencia;
Convocar a la asamblea general a la junta de socios cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley, respecto de los sujetos de su competencia;
Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, respecto de los sujetos y en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;
Reconocer, respecto de los sujetos de su competencia, la existencia de los supuestos de hecho para que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto deban participar con voz y voto en la asamblea general de accionistas, en los casos establecidos en la ley;
Autorizar, respecto de los sujetos de su competencia, la disminución del capital de cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes, las emisiones de bonos y las reformas estatutarias de acuerdo con lo establecido en la ley;
Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y la colocación de acciones privilegiadas, respecto de los sujetos de su competencia;
Decretar la disolución, y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar, respecto de los sujetos de su competencia; y
Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades".