Art. 3.° El mencionado ausilio se destinará a la construccion de la vía que úna la ciudad de Santamarta con el rio Magdalena, de que trata la lei 6.ª de aquel Estado, "sobre fomento," espedida por la Convencion de 1879; debiendo el Poder Ejecutivo nacional suspender el pago de dicho ausilio, si no se invierte en la obra espresada.
Ley 12 de 1880 →Vigente
Artículo 3
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,
Ley 12 de 1880 · Que prorroga un ausilio i dispone la manera de hacerlo efectivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.