Micelio

Artículo 3

Decreto 1297 de 1964 · Por el cual se reglamenta la educación superior en las Universidades y en otros institutos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El gobierno nacional ejercerá la reglamentación, dirección e inspección de las universidades con la asesoría del fondo universitario nacional, cuyas decisiones en esta materia no tienen efecto sino mediante la refrendación del ministerio de educación nacional, y directamente por dicho ministerio en lo relativo a los demás institutos de educación superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1297 de 1964