Artículo tercero. El gobierno nacional ejercerá la reglamentación, dirección e inspección de las universidades con la asesoría del fondo universitario nacional, cuyas decisiones en esta materia no tienen efecto sino mediante la refrendación del ministerio de educación nacional, y directamente por dicho ministerio en lo relativo a los demás institutos de educación superior.
Decreto 1297 de 1964 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1297 de 1964 · Por el cual se reglamenta la educación superior en las Universidades y en otros institutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.