Los empréstitos externos para financiación industrial, para cuyo otorgamiento se exija la garantía del Gobierno Nacional, sólo serán autorizados para proyectos aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación. Cuando dicho Consejo lo estime conveniente, contratará el estudio y evaluación de tales proyectos con el Instituto de Fomento Industrial. La vigilancia de la inversión de dichos empréstitos podrá ser encomendada por el Gobierno al mismo Instituto.
Ley 16 de 1963 →Vigente
Artículo 6
Ley 16 de 1963 · Por la cual se adscriben unas facultades al Instituto de Fomento Industrial, se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.