º . Destinación diferente. Cuando el importador comercializador enajene la materia prima destinada para productores de medicamentos, de plaguicidas e insecticidas de que tratan los artículos 1 º y 4 º anteriores, a personas diferentes de éstos, o sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 3 º de este decreto, deberá cancelar en las entidades autorizadas para recaudar los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, el impuesto sobre las ventas (IVA) dejado de pagar en la importación, junto con los intereses moratorios causados desde la fecha en la cual se haya autorizado el levante de las mercancías, a la tasa vigente al momento del respectivo pago. Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene tanto el importador comercializador como el proveedor de materia prima nacional, de facturar y cobrar el impuesto sobre las ventas (IVA) en la respectiva venta y cumplir las demás obligaciones tales como la de llevar contabilidad separada de ventas excluidas y gravadas, presentar las declaraciones tributarias de ventas, pagar el impuesto y las sanciones a que haya lugar. Igual tratamiento y obligaciones en lo pertinente, deberá cumplir el fabricante que destine a fines diferentes la materia prima adquirida para la elaboración de medicamentos, plaguicidas e insecticidas.
Decreto 358 de 2002 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 358 de 2002 · por el cual se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.