Al inciso 5.° del artículo 4.° de la Ley 96 de 1890 , debe agregársele lo siguiente:
"Extinguidos los derechos de la viuda y de los hijos, ningún otro heredero podrá optar asignación."
Ley 120 de 1892 · Por la cual se reforma la 96 de 1890, sobre creación del Montepío Militar
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Al inciso 5.° del artículo 4.° de la Ley 96 de 1890 , debe agregársele lo siguiente:
"Extinguidos los derechos de la viuda y de los hijos, ningún otro heredero podrá optar asignación."
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.