La dirección del Montepío Militar queda á cargo de una Junta residente en la capital de la República, de la cual son miembros natos el Ministro de Guerra, que la presidirá, el Pagador Central del Ejército, el Comandante en Jefe del Ejército, el Jefe de Estado Mayor general y el Inspector general del Ejército. Caso que falte alguno de estos empleados militares, será ó serán remplazados por los Jefes Superiores de la División ó columna existente en la capital.
El Poder Ejecutivo podrá nombrar transitoriamente miembros que en la Junta Directiva reemplacen á alguno ó algunos de los titulares cuando éstos se ausenten temporalmente de la capital.