Micelio

Artículo 23

Ley 153 de 1896 · Sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La dirección del Montepío Militar queda á cargo de una Junta residente en la capital de la República, de la cual son miembros natos el Ministro de Guerra, que la presidirá, el Pagador Central del Ejército, el Comandante en Jefe del Ejército, el Jefe de Estado Mayor general y el Inspector general del Ejército. Caso que falte alguno de estos empleados militares, será ó serán remplazados por los Jefes Superiores de la División ó columna existente en la capital.

El Poder Ejecutivo podrá nombrar transitoriamente miembros que en la Junta Directiva reemplacen á alguno ó algunos de los titulares cuando éstos se ausenten temporalmente de la capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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