En ejercicio de la facultad de inspección y vigilancia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley General de Educación, los gobernadores y alcaldes en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, e impondrán las sanciones del caso de conformidad con las normas legales. CAPITULO IV. EN RELACION CON EL CODIGO NACIONAL DE POLICIA
Artículo 15
En Ejercicio De La Facultad De Inspección Y Vigilancia Y De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 169 De La Ley General De Educación, Los Gobernadores Y Alcaldes En Coordinación Con El Ministerio De Educación Nacional, Verificarán El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Capítulo, E Impondrán Las Sanciones Del Caso De Conformidad Con Las Normas Legales
Decreto 1108 de 1994 · Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.