Micelio

Artículo 91

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Presidente . Son funciones del Presidente de la respectiva Junta

a)

Fijar las fechas, hora y lugar de reunión.

b)

Presidir las Juntas y orientar las discusiones.

c)

Gestionar, por conducto del respectivo Comandante, Director o Jefe, la citación del personal que crea necesario para mejor ilustración de los asuntos estudiados.

d)

Requerir de las autoridades competentes, la práctica de diligencias o la remisión de antecedentes que considere necesario para el mayor esclarecimiento de los hechos estudiados.

e)

Comunicar a las autoridades revisoras respectivas, para los efectos disciplinarios a que hubiere lugar, de las omisiones, negligencias y marcadas parcialidades halladas en los documentos de evaluación. Especial cuidado merecerá el hecho, de establecer qué personal ha dejado de ser evaluado y los responsables de tales omisiones.

f)

Establecer las fallas en las que hayan incurrido las autoridades evaluadoras y revisoras, proponiendo las recomendaciones del caso para obviarlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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