Micelio

Artículo 6

Los Individuos Que Hayan Desempeñado El Cargo De Ministro De Relaciones Exteriores, Secretario Del Mismo, Por Más De Cuatro Años, Los Que Hayan Sido Enviados Extraordinarios Y Ministros Plenipotenciarios, Y Los Miembros De La Comisión Asesora Que Hayan Desempeñado Tal Puesto Por Más De Dos Años, Quedarán En Disponibilidad Para La Carrera Diplomática En La Primera Categoría

Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los individuos que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores, Secretario del mismo, por más de cuatro años, los que hayan sido Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, y los miembros de la Comisión Asesora que hayan desempeñado tal puesto por más de dos años, quedarán en disponibilidad para la carrera diplomática en la primera categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1148 de 1923