Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos De La Aplicación Del Presente Instrumento, Se Entiende Por: A) País Miembro: Cada Uno De Los Países Miembros Del Acuerdo De Cartagena; B) Autoridad Compentente: La Autoridad De La Que Dependen Las Instituciones De Seguridad Social En Cada País Miembro; C) Institución Competente: 1: En El Caso De Un Régimen De Seguro Social Y Según Las Situaciones Específicas Que Contempla Este Instrumento: I) La Institución En Que Esta Asegurada La Persona Al Tiempo De Solicitar Las Prestaciones Y En La Cual Tiene Derecho A Ellas; Ii) La Institución Ante La Cual La Persona Cumpla Los Requisitos Para Tener Derecho A Las Prestaciones, Y Iii) La Institución Designada Para Los Efectos Respectivos Por La Autoridad Competente Del País Miembro

Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos de la aplicación del presente Instrumento, se entiende por

a)

País Miembro: Cada uno de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena;

b)

Autoridad compentente: La autoridad de la que dependen las instituciones de seguridad social en Cada País Miembro;

c)

Institución competente: 1: En el caso de un régimen de seguro social y según las situaciones específicas que contempla este instrumento: i) La institución en que esta asegurada la persona al tiempo de solicitar las prestaciones y en la cual tiene derecho a ellas; ii) La institución ante la cual la persona cumpla los requisitos para tener derecho a las prestaciones, y iii) La institución designada para los efectos respectivos por la autoridad competente del País Miembro. 2. El empleador o el asegurador subrogante, en el caso de un régimen relativo a obligaciones del empleador, respecto de las prestaciones mencionadas en eI párrafo b) del artículo 2º.

d)

Institución del lugar de residencia, e institución del lugar de estadía: La institución habilitada según la, legislación del País Miembro respectivo para servir las prestaciones de que se trata, ya sea en el lugar donde el interesado resida a Bien, en el que se encuentre;

e)

Miembro de la familia y sobreviviente: Las personas definidas o admitidas en calidad de tales por la legislación con informe a la cual se conceden las prestaciones;

f)

Períodos de seguro o de aportación: Los períodos en que según las disposiciones legales de un País Miembro, se hayan satisfecho efectivamente o se reputen satisfechas, las cotizaciones relativas a la correspondiente rama del seguro social también los períodos, de actividad profesional o empleo que deben ser tomados en consideración en concepto de períodos de seguro social, conforme a la legislación bajo la cual se cumplieron cuando la respectiva institución tome en cuenta dichos períodos, y

g)

Períodos asimilados: Los períodos declarados por la legislación de un País Miembro como equiparados o equivalentes a períodos de seguro o, en su caso, a períodos de actividad profesional o empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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