° Por cada mes de demora en el pago se considerarán elevadas en un 20 por 100 más las sumas primitivamente repartidas a dichos señores. Comuníquese al Gobierno del Estado de Cundinamarca para que el empleado respectivo amplié las ejecuciones en los términos de este decreto.
Decreto 139 de 1877 →Vigente
Artículo 2
Por Cada Mes De Demora En El Pago Se Considerarán Elevadas En Un 20 Por 100 Más Las Sumas Primitivamente Repartidas A Dichos Señores
Decreto 139 de 1877 · Por el cual se reagrava un empréstito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.