El Banco de la República, como administrador del Fondo Financiero Agropecuario, podrá cargar en la cuenta de las entidades prestamistas las sumas correspondientes a los saldos insolutos de las operaciones de crédito redes contadas dentro de dicho Fondo, cuando quiera que compruebe que el beneficiario final del crédito o el intermediario financiero, han incumplido los contratos de préstamo a las demás obligaciones que se adquieren por virtud de la Ley 5 de 1973 o del presente Decreto, e informará a la Superintendencia Bancaria a fin de que aplique las sanciones a que hubiere lugar. Las entidades autorizadas por el Ministerio de Agricultura para prestar asistencia técnica y controlar las inversiones, estarán en la obligación de enviar al Banco de la República los informes que éste les solicite para mantener una adecuada y oportuna supervisión sobre el uso de los préstamos redes contados.
Artículo 26
El Banco De La República, Como Administrador Del Fondo Financiero Agropecuario, Podrá Cargar En La Cuenta De Las Entidades Prestamistas Las Sumas Correspondientes A Los Saldos Insolutos De Las Operaciones De Crédito Redes Contadas Dentro De Dicho Fondo, Cuando Quiera Que Compruebe Que El Beneficiario Final Del Crédito O El Intermediario Financiero, Han Incumplido Los Contratos De Préstamo A Las Demás Obligaciones Que Se Adquieren Por Virtud De La Ley 5 De 1973 O Del Presente Decreto, E Informará A La Superintendencia Bancaria A Fin De Que Aplique Las Sanciones A Que Hubiere Lugar
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.