Son maleantes:
Los que sin causa justificativa no ejercen profesión, ni oficio licito, y adoptan habitualmente para su vida y subsistencia medios considerados como delictuosos; o los que aun ejerciendo profesión o teniendo oficio lícito, hayan sido conducidos con frecuencia ante las autoridades como presuntos responsables de delitos contra las personas o contra la propiedad, y respecto de los cuales, además, se haya pronunciado, siquiera por tres veces, sobreseimiento de carácter temporal, por delitos de alcahuetería y corrupción.
Los reincidentes en delitos de alcahuetería y corrupción.
Los que con el propósito de cometer cualquier delito contra la propiedad, ejecuten violencias sobre las personas o las amenacen con peligro inminente o sea la ejecución del hecho denominado comúnmente "atraco".
Las personas que hayan sido condenados por delito contra la propiedad, o sindicadas tres o más veces por la misma causa y en cuyo poder se encuentren llaves deformadas o falsas, o instrumentos propios para abrir o forzar cerraduras, cuando no justifiquen su procedencia o destino legítimos.