Micelio

Artículo 6

Ley 48 de 1936 · Sobre vagos, maleantes y rateros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son maleantes:

a)

Los que sin causa justificativa no ejercen profesión, ni oficio licito, y adoptan habitualmente para su vida y subsistencia medios considerados como delictuosos; o los que aun ejerciendo profesión o teniendo oficio lícito, hayan sido conducidos con frecuencia ante las autoridades como presuntos responsables de delitos contra las personas o contra la propiedad, y respecto de los cuales, además, se haya pronunciado, siquiera por tres veces, sobreseimiento de carácter temporal, por delitos de alcahuetería y corrupción.

b)

Los reincidentes en delitos de alcahuetería y corrupción.

c)

Los que con el propósito de cometer cualquier delito contra la propiedad, ejecuten violencias sobre las personas o las amenacen con peligro inminente o sea la ejecución del hecho denominado comúnmente "atraco".

d)

Las personas que hayan sido condenados por delito contra la propiedad, o sindicadas tres o más veces por la misma causa y en cuyo poder se encuentren llaves deformadas o falsas, o instrumentos propios para abrir o forzar cerraduras, cuando no justifiquen su procedencia o destino legítimos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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