Artículo veintiuno. Concédese plazo de noventa (90) días a las empresas de que trata el artículo 2º del presente Decreto, a partir de su vigencia, y a los representantes, vendedores o agentes viajeros, para presentar la información, las primeras, y las solicitudes de licencia, los segundos. En casos especiales el Ministerio podrá ampliar el plazo.
Decreto 2332 de 1947 →Vigente
Artículo 21
Del Presente Decreto, A Partir De Su Vigencia, Y A Los Representantes, Vendedores O Agentes Viajeros, Para Presentar La Información, Las Primeras, Y Las Solicitudes De Licencia, Los Segundos
Decreto 2332 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.