Micelio

Artículo 31

Solicitudes De Depósito De Nombre Y Enseña Comercial

Decreto 575 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitudes de depósito de nombre y enseña comercial. De conformidad con el artículo 117 de la Decisión 313 y en concordancia con lo previsto en el Código de Comercio, estas solicitudes, además de los requisitos enunciados en los artículos 76 y 77 de la Decisión y 22 del presente reglamento, deberán cumplir los siguientes

a)

Escrito, que contenga la indicación de las actividades que desarrolla el empresario o que se adelantan a través del establecimiento de comercio, conforme a la clasificación marcaria, en cuanto fuere compatible;

b)

Seis (6) reproducciones del nombre comercial o de la enseña, si éstos contienen elementos figurativos;

c)

Una tarjeta para el archivo emblemático a la cual se adherirá una reproducción en papel del nombre o de la enseña comercial, en una dimensión de 6 X 6 cms.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 575 de 1992