º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Decreto 1557 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1557 de 1991 · por el cual se derogan funciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del artículo 25 del Decreto Extraordinario 1586 de 1989 y en el artículo 5º del Decreto Extraordinario 1589 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.