Artículo único. Sancionada la presente Ley el Gobierno procederá a construír mediante los estudios preliminares, un puente sobre el río Magdalena en la parte en que éste es atravesado por la vía nacional que comunica la ciudad de Neiva y el Municipio de Palermo con el de Palmira del Departamento del Valle, decretado por la Ley 24 de 1920 ; y otro puente sobre el mismo río en el punto del Balseadero entre las Provincias de Garzón y Agrado del Departamento del Huila.
Para la realización de estas dos obras se podrá disponer para la primera hasta la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000); y para la segunda, hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000), sumas que serán incluidas en las Leyes de Apropiaciones.