Micelio

Artículo 1

Ley 14 de 1926 · por la cual se ordena la construcción de dos puentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Sancionada la presente Ley el Gobierno procederá a construír mediante los estudios preliminares, un puente sobre el río Magdalena en la parte en que éste es atravesado por la vía nacional que comunica la ciudad de Neiva y el Municipio de Palermo con el de Palmira del Departamento del Valle, decretado por la Ley 24 de 1920 ; y otro puente sobre el mismo río en el punto del Balseadero entre las Provincias de Garzón y Agrado del Departamento del Huila.

Para la realización de estas dos obras se podrá disponer para la primera hasta la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000); y para la segunda, hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000), sumas que serán incluidas en las Leyes de Apropiaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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