Mesas de participación departamentales. Son espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas en el ámbito departamental, las cuales se conformarán teniendo en cuenta las inscripciones de las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, reportadas a las defensorías regionales por parte de las personerías de los municipios y distritos de cada jurisdicción departamental, sin perjuicio de la inscripción que puedan realizar las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de derechos de las víctimas, directamente ante las defensorías regionales.
En aquellos departamentos con más de sesenta (60) municipios se podrán conformar, a instancias de los entes territoriales departamentales, espacios de participación subregionales.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 275)