Micelio

Artículo 2.2.9.3.2

Mesas De Participación Departamentales

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mesas de participación departamentales. Son espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas en el ámbito departamental, las cuales se conformarán teniendo en cuenta las inscripciones de las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, reportadas a las defensorías regionales por parte de las personerías de los municipios y distritos de cada jurisdicción departamental, sin perjuicio de la inscripción que puedan realizar las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de derechos de las víctimas, directamente ante las defensorías regionales.

Parágrafo

En aquellos departamentos con más de sesenta (60) municipios se podrán conformar, a instancias de los entes territoriales departamentales, espacios de participación subregionales.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 275)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 2015