Micelio

Artículo 26

Ley 100 de 1944 · Sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de la Economía Nacional adjudicará las parcelas por medio de resoluciones administrativas, y estas resoluciones deberán registrarse en la correspondiente oficina de registro de la propiedad inmueble. La resolución registrada constituirá título traslaticio del dominio o constitutivo de derecho real, en su caso.

En dichas resoluciones se insertaran las obligaciones contractuales del adjudicatario, y se pactará precisamente la resolución administrativa del contrato, para el caso de que no le diere cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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