Micelio

Artículo 11

Corresponde A La Dirección De Gestión De Redes Del Conocimiento: 1

Decreto 1904 de 2009 · por medio del cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Dirección de Gestión de Redes del Conocimiento

1.

Asesorar en la formulación de las políticas y estrategias que el Departamento someta a consideración del Gobierno Nacional o del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Fomento y apropiación de las capacidades nacionales, regionales e internacionales en investigación e innovación, y en la toma de decisiones para su implantación, desarrollo y ejecución.

2.

Gestionar la constitución y articulación de redes del conocimiento regionales, nacionales e internacionales.

3.

Fomentar la formación de investigadores a nivel nacional e internacional, en áreas estratégicas de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4.

Fomentar la apropiación y uso de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTI) y su incorporación al desarrollo político, económico y social del país, promoviendo espacios para la preservación y enriquecimiento de las identidades regionales y nacionales, mejorando la capacidad científica y técnica de las personas.

5.

Generar espacios de reflexión y debate sobre las relaciones entre la ciencia, la tecnología, la innovación, la naturaleza y la sociedad, con miras al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.

6.

Establecer relaciones de cooperación e intercambio regionales, nacionales e internacionales, en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación, en articulación con los demás programas del Departamento.

7.

Coordinar el diseño, desarrollo, articulación y evaluación de políticas, programas y actividades de ciencia, tecnología e innovación en las regiones que fortalezca que las capacidades regionales y nacionales en ciencia, tecnología e innovación.

8.

Actuar como interlocutor permanente entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que gestionen proyectos de fomento y apropiación de las capacidades nacionales, regionales e internacionales en investigación e innovación.

9.

Coordinar con las dependencias del Departamento la aplicación y uso de los resultados de las actividades de ciencia, tecnología e innovación en el país o en el exterior.

10.

Coordinar el diseño, desarrollo, articulación y evaluación de políticas, programas y actividades de ciencia, tecnología e innovación en el contexto internacional que permitan el adecuado intercambio científico tecnológico que fortalezcan la inserción del país en el mundo global de conocimiento.

11.

Coordinar el diseño, desarrollo, articulación y evaluación de políticas, programas y actividades de ciencia, tecnología e innovación que fortalezcan las capacidades humanas del país que compita con los más altos estándares internacionales.

12.

Adelantar acciones para que la comunidad académica científica conozca y reconozca las posibilidades que las redes avanzadas ofrecen hacia el desarrollo de nuevas oportunidades en el campo de la investigación y la innovación.

13.

Atender lo dispuesto en el Decreto 1279 de 2002, referente a la indexación y homologación de publicaciones especializadas de ciencia, tecnología e innovación, realizando la medición de la calidad de estas publicaciones por categorías para darle visibilidad, reconocimiento y promoción a la producción científica y tecnológica del país.

14.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1904 de 2009