Micelio

Artículo 2

Decreto 1383 de 1977 · Por el cual se Aprueba la Planta de Personal de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó Por el Acuerdo número 3 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Choco, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece. Nº de Cargos Denominación del empleo Clase Grado Presidencia 1 Presidente VI 35 1 Secretario VI 12 1 Chofer Mecánico V 9 Secretaria General 1 Secretario General VI 32 1 Asistente Administrativo VII 20 1 Almacenista VII 15 1 Almacenista III 11 1 Bibliotecario V 12 1 Operador de Conmutador V 7 8 Auxiliar de Servicios Generales IV 4 División Técnica 1 Jefe de División de Personal Técnico V 30 1 Profesional Especializado VII 27 1 Secretario IV 10 1 Chofer Mecánico V 9 División Financiera 1 Jefe de División de Personal Técnico V 30 1 Contador IX 22 1 Tesorero VII 20 1 Auxiliar de Contabilidad IV 10

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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