Micelio

Artículo 1

Decreto 602 de 1960 · Por el cual se crean unos cargos en planteles dependientes de la División de Educación Campesina del Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créanse los siguientes cargos a partir del 19 de enero de 1960: Escuela Vocacional Agrícola de La Plata (Huila). Profesor de Enseñanza Primaria II. Escuela Vocacional Agrícola de San Jerónimo (Antioquia). Profesor de Enseñanza Primaria II. Escuela Vocacional Agrícola de Pupiales (Nariño). Profesor de Enseñanza Primaria II Escuela de Capacitación Rural de Ambalema (Tolima). Rector III, 1 Profesor de Ensenanzu Primaria II. 2 Expertos en Recursos Naturales II. Escuela Vocacional Agrícola de Fonseca (Guajira). Profesor de Enseñanza Primaria II. Escuela Vocacional Agrícola de Valsálice (Cundinamarca). Experto en Recursos Naturales II, Asístete Social III, Mayordomo-Herramientero Celador I. Curso Piloto para Campesinos Adultos de la Alta-Guajira, adscrito a la Escuela Normal Piloto Educación Fundamental de Uribia. Agrónomo III. Experto en Recursos Naturales III. Curso Piloto para campesinos adultos, adscrito a la Escuela Vocacional Agricola de Pacho (Cundinamarca). Dos Expertos en Recursos Naturales II.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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