Micelio

Artículo 3

Decreto 3638 de 2005 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en la Productora de Papeles S. A., Propal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º . Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollara en las siguientes etapas: a) Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la "Primera Etapa") se hará oferta publica, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a precio fijo de la totalidad de las Acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3º de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa de Enajenación se denominarán los "Destinatarios de las Condiciones Especiales"). Son Destinatarios de las Condiciones Especiales en forma exclusiva: Los trabajadores activos y pensionados de Propal; Los trabajadores activos y pensionados de Papeles y Fibras del Cauca S. A. Papelfibras y de Distribuidora Propandina S. A.; Los ex trabajadores de Propal, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; Los ex trabajadores de Papeles y Fibras del Cauca S. A., Papelfibras y de Distribuidora Propandina S. A., siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; Las asociaciones de empleados o ex empleados de Propal; Los sindicatos de trabajadores; Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; Los fondos de empleados; Los fondos mutuos de inversión; Los fondos de cesantías y de pensiones; Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa; y Las cajas de compensaci6n . familiar. Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante la "Segunda Etapa") se ofrecerán mediante oferta publica, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de Propal y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto para el efecto, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de la totalidad de las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa. La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Propal a favor de quien resulte adjudicatario, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte de los Enajenantes, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia, en el evento en que la enajenación se realice por su conducto; Tercera Etapa: En desarrollo de la tercera etapa (en adelante la "Tercera Etapa") y, en el evento en que no se produzca la enajenación de la totalidad de las Acciones en desarrollo de la Primera y Segunda Etapas, los Enajenantes estarán facultados para efectuar la venta de las Acciones mediante un mecanismo de contratación . que garantice transparencia, celeridad y publicidad, por un precio que en ningún caso podrá ser igual o inferior al precio mínimo establecido para la Segunda Etapa. Dicha venta estará sujeta a las reglas de contratación que sean aplicables para tales efectos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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