Micelio

Artículo 2

Decreto 1541 de 1953 · Por el cual se autoriza la inversión de unos sobrantes con destino al Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera (magdalena)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para las erogaciones que se causen según el artículo anterior, el Director del Centro Mixto de Salud dictará las correspondientes resoluciones que para su validez necesitan el visto bueno de la Dirección Departamental de Higiene y la aprobación del Departamento de Salubridad del Ministerio de Salud Pública, de conformidad con las normas establecidas para tales fines. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1541 de 1953