Micelio

Artículo 6

Interlocución Oficial En El Proceso De Negociación Con El Sector Privado Y Otros Grupos Y Personas Interesadas En Los Temas De Negociación

Decreto 2314 de 2004 · por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Interlocución oficial en el proceso de negociación con el sector privado y otros grupos y personas interesadas en los temas de negociación . Los Ministros y Viceministros de las carteras involucradas en la negociación, el jefe de la negociación y los coordinadores de los Comités Temáticos siguiendo los lineamientos del jefe de la negociación, serán los interlocutores oficiales del Gobierno Nacional con el sector privado y otros grupos y personas interesadas en los temas de negociación. Con sujeción a los lineamientos establecidos por el Presidente de la República y con el fin de garantizar la consistencia de la posición negociadora del país, la interacción con el sector privado y la sociedad civil será coordinada por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Cada vez que un organismo o entidad reciba comunicaciones o solicitudes relacionadas con la negociación, deberá remitirlas al jefe de la negociación, para su consideración y trámite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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