ARTICULO 310. Circunstancias de agravación punitiva. La pena para los delitos descritos en los Artículos anteriores se aumentará de la tercera parte a la mitad, en los casos siguientes: 1o. Si el delito se realizare en persona menor de catorce años. 2o. En la hipótesis prevista en el numeral 3o. del Artículo 306. 3o. Si la conducta se realizare con el fin de llevar la víctima al extranjero.
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 310
Circunstancias De Agravación Punitiva
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.