Micelio

Artículo 2

Junta De Tarifas Para El Sector Salud

Decreto 1731 de 1990 · Por el cual se hacen unos encargos en la planta de personal del Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Junta de Tarifas para el Sector Salud. Créase la Junta de Tarifas para el Sector Salud, la cual estará integrada por

a)

El Ministro de Salud o el Viceministro de Salud, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado,

c)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado,

d)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

e)

El Director del Instituto de Seguros Sociales o su delegado; £) El Director General de Planeación del Ministerio de Salud o de la dependencia que haga sus veces; g) El Director de la Dirección General Técnica del Ministerio de Salud o de la dependencia que haga sus veces; h) Dos (2) representantes de la Asociación Colombiana de Hospitales: Uno en representación del subdirector oficial de salud y otro en representación del subsecretario privado de salud; i) Un (l) representante de la Federación Médica Colombiana. El Jefe de la Oficina de Costos y Tarifas de Salud o de la dependencia que haga sus veces, actuará como Secretario de la Junta con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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