º Junta de Tarifas para el Sector Salud. Créase la Junta de Tarifas para el Sector Salud, la cual estará integrada por
El Ministro de Salud o el Viceministro de Salud, quien la presidirá;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado,
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado,
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
El Director del Instituto de Seguros Sociales o su delegado; £) El Director General de Planeación del Ministerio de Salud o de la dependencia que haga sus veces; g) El Director de la Dirección General Técnica del Ministerio de Salud o de la dependencia que haga sus veces; h) Dos (2) representantes de la Asociación Colombiana de Hospitales: Uno en representación del subdirector oficial de salud y otro en representación del subsecretario privado de salud; i) Un (l) representante de la Federación Médica Colombiana. El Jefe de la Oficina de Costos y Tarifas de Salud o de la dependencia que haga sus veces, actuará como Secretario de la Junta con voz pero sin voto.