Art. 419. Los deberos de los guardas del Resguardo son los que se establecen por el presente Código, i los que se les impongan en los Códigos i leyes de Aduanas.
Intérpretes oficiales.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 419. Los deberos de los guardas del Resguardo son los que se establecen por el presente Código, i los que se les impongan en los Códigos i leyes de Aduanas.
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Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.