Micelio

Artículo 5

Ley 144 de 1960 · Por la cual la Nación auxilia una obra social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas de que trata la presente Ley se incluirán necesariamente en el Prepuesto Nacional para la vigencia de 1951, y si así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados presupuéstales necesarios a efecto de dar cumplimiento a esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 144 de 1960