º. El Secretario de la Presidencia de la República lo será del Consejo de Ministros y desempeñará las siguientes funciones
Asistir a las sesiones del Consejo;
Registrar en un libro especial todos los negocios enviados a la Secretaría de la Presidencia de la República por los Ministros del Despacho y que sean competencia del Consejo;
Llevar al día el libro de actas de las sesiones del Consejo;
Devolver a los Ministros respectivos los negocios que sean despachados y exigir el recibo correspondiente; y
Cumplir los demás deberes que el Consejo crea convenientes imponerle para el buen despacho de los negocios.
Las faltas del Secretario serán llenadas por el Oficial Mayor de la Secretaría de la Presidencia.