Micelio

Artículo 3

El Secretario De La Presidencia De La República Lo Será Del Consejo De Ministros Y Desempeñará Las Siguientes Funciones: A) Asistir A Las Sesiones Del Consejo; B) Registrar En Un Libro Especial Todos Los Negocios Enviados A La Secretaría De La Presidencia De La República Por Los Ministros Del Despacho Y Que Sean Competencia Del Consejo; C) Llevar Al Día El Libro De Actas De Las Sesiones Del Consejo; D) Devolver A Los Ministros Respectivos Los Negocios Que Sean Despachados Y Exigir El Recibo Correspondiente; Y E) Cumplir Los Demás Deberes Que El Consejo Crea Convenientes Imponerle Para El Buen Despacho De Los Negocios

Decreto 323 de 1922 · Por el cual se reglamentan las funciones del Consejo de Ministros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Secretario de la Presidencia de la República lo será del Consejo de Ministros y desempeñará las siguientes funciones

a)

Asistir a las sesiones del Consejo;

b)

Registrar en un libro especial todos los negocios enviados a la Secretaría de la Presidencia de la República por los Ministros del Despacho y que sean competencia del Consejo;

c)

Llevar al día el libro de actas de las sesiones del Consejo;

d)

Devolver a los Ministros respectivos los negocios que sean despachados y exigir el recibo correspondiente; y

e)

Cumplir los demás deberes que el Consejo crea convenientes imponerle para el buen despacho de los negocios.

Parágrafo

Las faltas del Secretario serán llenadas por el Oficial Mayor de la Secretaría de la Presidencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 323 de 1922