Micelio

Artículo 2

Decreto 212 de 1904 · Por el cual se destina un edificio público para las Academias y demás centros científicos y literarios de la capital, y se provee al auxilio y funcionamiento de centros análogos de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Ministro de Instrucción Pública, de acuerdo con los Presidentes de las Academias y Sociedades mencionadas, asignará á cada una de ellas local propio, destinará un salón para reuniones y conferencias públicas y reglamentará el funcionamiento regular y armónico de tales entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 212 de 1904