Micelio

Artículo 4

Excepciones

Decreto 703 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, en especial los artículos 104 y 104 bis, y el Decreto legislativo 2969 de 1966, sobre contratos de arrendamiento, aparcería y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Excepciones. Quedan exceptuadas de la prórroga contemplada en el artículo 2º de este Decreto, los siguientes contratos de arrendamiento, aparcería y similares

1.

Los celebrados con posterioridad al 13 de diciembre de 1961, cuando los sistemas de arrendamiento, aparcería o similares no constituyan la forma ordinaria de explotación de los predios o de las extensiones respectivas. Se considera que un predio de los mencionados en el artículo 1º se explota ordinariamente por dichos sistemas, cuando se encuentre en uno de los siguientes casos: en arrendamiento, aparcería o forma similar a una misma persona o a distintas por un período superior al del ciclo natural de los cultivos previstos en el contrato, o cuando expresa o tácitamente se ha entregado por un lapso superior a un año.

2.

Los celebrados con menores de edad o sus representantes legales cuando aquellos dejaren de serlo o intenten explorar directamente sus predios.

3.

Los celebrados con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o con personas de las cuales el Instituto adquirió el predio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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