Articulo 2.° La Empresa que se constituya tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía local en la ciudad de Pasto y demás lugares del Departamento de Nariño que determine la Empresa. La nueva entidad se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización, estructura y funcionamiento de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y por los Estatutos que adopte la Junta Directiva y apruebe el Gobierno Nacional.
Decreto 2548 de 1977 →Vigente
Artículo 2
La Empresa Que Se Constituya Tendrá Como Objeto La Prestación Del Servicio De Telefonía Local En La Ciudad De Pasto Y Demás Lugares Del Departamento De Nariño Que Determine La Empresa
Decreto 2548 de 1977 · por el cual se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom para constituir en asocio del Departameto de Nariño, una empresa Industrial y Comercial del Estado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.