Micelio

Artículo 6

Ley 4 de 1943 · Sobre seguridad rural y por la cual se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las multas que se impongan con fundamento en el artículo anterior, se consignaran a favor del Tesoro Nacional en la respectiva oficina de recaudación de Hacienda Nacional, e ingresarán al Fondo de Seguridad Rural , como aporte de los Departamentos, Intendencias o Comisarias respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1943