Micelio

Artículo 6

Decreto 175 de 1886 · Por el cual se determinan las formalidades que deben llenarse al hacer la liquidación y cobro de lo que se adeuda a los diferentes cuerpos del Ejército de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6°. Será nulo y de ningún valor todo "Cese" que se presente a la Secretaría de Guerra sin las formalidades prescritas en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 175 de 1886