Modifícase el artículo 17 del Decreto 352 de 2004, el cual quedará así: “ Artículo 17. Aprobación de proyectos . Los proyectos cinematográficos de largometraje y cortometraje, susceptibles de ser beneficiarios de donaciones o inversiones, que den derecho a la deducción tributaria prevista en la Ley 814 de 2003, deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía de conformidad con los topes de presupuesto que establezca y con la situación estadística, financiera y de funcionamiento de la cinematografía nacional, de acuerdo con los siguientes criterios como mínimo
Viabilidad técnica del proyecto.
Viabilidad del presupuesto proyectado.
Consistencia del presupuesto proyectado con los elementos técnicos y artísticos de la obra.
El productor deberá entregar a la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura una copia del proyecto completo que incluya: Guión, reparto, locaciones, plan de rodaje, información sobre el equipo técnico y artístico y presupuesto desglosado.
Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997 y Decreto 358 de 2000, para ser considerado como producción o coproducción nacional de largo o cortometraje.
El productor deberá presentar los demás documentos y acreditaciones que defina el Ministerio de Cultura, incluida la acreditación de contar con un tres por ciento (3%) del costo total del proyecto, disponible al momento de solicitar el reconocimiento en una cuenta en una entidad bancaria o fiduciaria vigiladas por la Superintendencia Financiera y a nombre del productor o del proyecto.
La aprobación de que trata el presente artículo se hará mediante resolución motivada previa a la realización de la respectiva donación o inversión, la cual se denominará Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional.
El presupuesto que aprueba la Resolución de Reconocimiento de Proyecto Nacional indica con exclusividad el monto máximo de inversiones o donaciones que puede recibir el proyecto cinematográfico bajo el amparo de la deducción tributaria establecida en la Ley 814 de 2003, según los topes de presupuesto definidos por el Ministerio de Cultura. La Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional no constituye en ningún caso una garantía de recuperación de inversiones u obtención de utilidades para los inversionistas, ni un pronóstico de éxito para productores, inversionistas o donantes. Las negociaciones de inversiones o donaciones son de exclusiva responsabilidad y decisión entre productores, inversionistas o donantes”.