Micelio

Artículo 2

Ley 94 de 1912 · Adicional y reformatoria de la 41 de 1892

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser elegidos Representantes al Congreso ni Diputados a las Asambleas Departamentales en el Departamento en que hayan ejercido sus funciones los individuos que el día de las elecciones, o dentro de los noventa días anteriores a éstas, hayan desempeñado cargo alguno, con mando o jurisdicción en todo el Departamento, o en una o más de las Provincias que lo componen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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