Micelio

Artículo 5

Cuando Un Patrono O Empresa Requieran Los Servicios De Un Trabajador, Podrá Solicitar El Cupo De La Vacante En El Departamento Nacional Del Trabajo, El Cual Suministrará El Personal Respectivo, Teniendo En Cuenta El Orden De Inscripción, La Capacidad Profesional Del Aspirante, Su Estado Civil Y Su Situación Económica

Decreto 952 de 1939 · Por la cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 73 de 1927, sobre registro de colocaciones de trabajadores asalariados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando un patrono o empresa requieran los servicios de un trabajador, podrá solicitar el cupo de la vacante en el Departamento Nacional del Trabajo, el cual suministrará el personal respectivo, teniendo en cuenta el orden de inscripción, la capacidad profesional del aspirante, su estado civil y su situación económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 952 de 1939