Artículo quinto. Los recursos de que trata el artículo .primero del presente Acuerdo, se distribuirán $ 130.000.000.00 entre los Departamentos de Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle, en proporción a la participación de cada uno de ellos en la producción nacional de café; $ 5.000.000.00 para el Departamento del Cauca; $ 5.000.000.00 Para el Departamento de Santander, con destino a la reparación y/o reconstrucción de las viviendas de los damnificados por la avenida del río en El Playón; el saldo de $ 20.000.000.00 al Departamento de Nariño, por ser éste el que registró mayor número y cuantía de damnificados.
La Gerencia de la Federación enviará al Banco Cafetero una relación de los daños en cada Departamento, según inventario hecho por los Comités Departamentales. En caso de que la participación de un Departamento, fijada en función de su participación en la producción nacional de café, exceda al monto de los daños registrados en sus zonas cafeteras, el exceso se aplicará a cubrir los daños insolutos en otros Departamentos proporcionalmente a la participación de cada uno en dicha producción.