Micelio

Artículo s/n

Primero Del Presente Acuerdo, Se Distribuirán $ 130

Decreto 444 de 1980 · Por los cuales se aprueban unos Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los recursos de que trata el artículo .primero del presente Acuerdo, se distribuirán $ 130.000.000.00 entre los Departamentos de Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle, en proporción a la participación de cada uno de ellos en la producción nacional de café; $ 5.000.000.00 para el Departamento del Cauca; $ 5.000.000.00 Para el Departamento de Santander, con destino a la reparación y/o reconstrucción de las viviendas de los damnificados por la avenida del río en El Playón; el saldo de $ 20.000.000.00 al Departamento de Nariño, por ser éste el que registró mayor número y cuantía de damnificados.

Parágrafo

La Gerencia de la Federación enviará al Banco Cafetero una relación de los daños en cada Departamento, según inventario hecho por los Comités Departamentales. En caso de que la participación de un Departamento, fijada en función de su participación en la producción nacional de café, exceda al monto de los daños registrados en sus zonas cafeteras, el exceso se aplicará a cubrir los daños insolutos en otros Departamentos proporcionalmente a la participación de cada uno en dicha producción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 444 de 1980