Micelio

Artículo 19

Solo Se Permitirá La Entrada A La Zona Franca De Las Personas Cuya Presencia En La Misma Se Relacione Con Las Actividades Que En Ella Se Realizan, Que Puedan Comprobar Debidamente Su Identidad Y Que Se Encuentren En Pleno Uso De Sus Facultades

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solo se permitirá la entrada a la Zona Franca de las personas cuya presencia en la misma se relacione con las actividades que en ella se realizan, que puedan comprobar debidamente su identidad y que se encuentren en pleno uso de sus facultades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2411 de 1975