Solo se permitirá la entrada a la Zona Franca de las personas cuya presencia en la misma se relacione con las actividades que en ella se realizan, que puedan comprobar debidamente su identidad y que se encuentren en pleno uso de sus facultades.
Decreto 2411 de 1975 →Vigente
Artículo 19
Solo Se Permitirá La Entrada A La Zona Franca De Las Personas Cuya Presencia En La Misma Se Relacione Con Las Actividades Que En Ella Se Realizan, Que Puedan Comprobar Debidamente Su Identidad Y Que Se Encuentren En Pleno Uso De Sus Facultades
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.